Departamento de Derecho Civil

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1 de octubre de 2020

Notas sobre la importancia de la modificación del Código Civil colombiano

Por: Adriana Zapata Giraldo

No se me ocurre una reforma legislativa más importante que aquella que consista en modificar el código civil colombiano y más todavía si de lo que se trata es de buscar la unificación con el código de comercio.

La importancia de esta modificación puede ser dimensionada en los siguientes efectos potenciales de esta reforma:

Primero, porque desde el punto de vista histórico es una legislación que aparece tempranamente en los orígenes de nuestra institucionalidad. Se trata, en efecto, de una normatividad decimonónica, esencial para la conformación del marco normativo colombiano. Por supuesto, leyes de otras disciplinas aparecieron tempranamente, pero, en general, al resguardo de las instituciones del código civil. No es el punto de partida su adopción en 1887 con la ley 57, pues de antes venía el código de Santander de 1858, basado en el chileno de 1855 y luego con la ley 84 de 1873.

Este origen pone de presente otra incidencia relevante: el hecho de haber acogido el código chileno de don Andrés Bello, apuntala para siempre las bases de una hermandad latinoamericana, tanto política como jurídica, dirímase que más exitosa la segunda. En esto vale la pena ser enfáticos, pues desde entonces son muchos y muy importantes los esfuerzos de convergencia normativa, armonización y unificación que han visto el día. En esos trabajos, del cual la iniciativa Gadal resulta muy representativa, se busca la incorporación de los referentes más avanzados de la disciplina en todo el mundo. Y de allí que sería deseable que el proyecto bajo estudio no nos aleje de esta senda.

En segundo lugar, esta iniciativa resulta trascendental para la vida jurídica colombiana, precisamente porque las bases de instituciones como la responsabilidad, en todas sus ramificaciones, encuentran arraigo en las disposiciones fundamentales de este código. No podría ninguna disciplina jurídica colombiana quedar al margen de los efectos de una modificación del código civil colombiano.

Finalmente, es bueno entender que las modificaciones que se hagan al código civil y al de comercio afectarán la vida de todos los colombianos, no sólo en la esfera personal y familiar, si que también en la patrimonial. No existen normas que se integren más a la vida económica y social de un país que sus códigos civil y de comercio, puesto que las sociedades se construyen sobre la base de relaciones entre los sujetos de derecho, en todas esas dimensiones, dando lugar a un entramado esencial.

No es pues de poca monta la tarea y celebro que el departamento de Derecho Civil se apreste a estudiar su cariz y efectos.